Protección laboral de la mujer embarazada
No estando controvertido que la actora notificó su estado de embarazo, producido el despido dentro del período al que alude el art. 178 LCT, procede la indemnización agravada (equivalente a un año de remuneraciones por encima de las indemnizaciones por despido incausado).-
https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/03/23/97087/



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