Protección laboral de la mujer embarazada
- Martín Mahía
- 31 mar 2023
- 1 Min. de lectura
No estando controvertido que la actora notificó su estado de embarazo, producido el despido dentro del período al que alude el art. 178 LCT, procede la indemnización agravada (equivalente a un año de remuneraciones por encima de las indemnizaciones por despido incausado).-
https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/03/23/97087/

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